Absuelta de desviar 15.000 euros desde la cuenta de la empresa de su jefe y exnovio a la suya propia

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Imagen de archivo del interior de la Cidade da Xustiza
Imagen de archivo del interior de la Cidade da Xustiza Oscar Vázquez

Las transferencias fueron después de romper la relación sentimental y la convivencia

08 may 2024 . Actualizado a las 15:21 h.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG validó la resolución absolutoria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que falló a favor de una mujer, administradora única de una entidad, acusada de un delito de apropiación indebida de 15.000 euros. La acusada era la exnovia del jefe, con el que había roto la convivencia, y durante unos días estuvo transfiriendo dinero de la empresa a sus cuentas. 

El alto tribunal desestima el recurso de apelación de la defensa del denunciante, socio único de una empresa que tenía suscrito un contrato de préstamo con la sociedad de la acusada, con la que además mantenía una relación afectiva. Entre 2019 y 2021, ambos realizaron disposiciones a cargo de ese préstamo, que derivaban en transferencias que se ingresaban en una cuenta bancaria de la que era titular la encausada.

El 2 de mayo de 2017, la acusada fue nombrada administradora única de la empresa. En aquel momento, mantenía una relación afectiva análoga a la conyugal con el jefe. En el 2019, este suscribió un contrato de préstamo con línea de crédito de hasta 100.000 euros (importe que fue novado hasta 250.000 euros). Durante estos años, de 2019 a 2021, en el marco de confianza y apoyo mutuo propios de la relación afectiva, se realizaron disposiciones, cada vez mayores, a cargo de ese préstamo, que derivaban en transferencias que se ingresaban en una cuenta titularidad de la mujer en un banco (para la satisfacción de gastos de tipo personal, tanto propios como comunes), con la anuencia y conocimiento del jefe.

La relación afectiva se complicó en el verano del 2021 y cesó la convivencia a mediados del mes de julio. En el marco de una relación cordial, manteniéndose la misma relación societaria, la acusada siguió siendo la administradora única de la empresa hasta el octubre del 2021. El jefe y su hija siguieron residiendo en la vivienda de la acusada hasta varios meses después del cese de la convivencia con el acuerdo de la citada, que tuvo que buscar otra vivienda.

Entre los días 22 de julio y 3 de agosto de 2021 se realizaron, siguiendo la operativa descrita y en línea de continuidad con las transferencias realizadas en los meses anteriores, que el jefe conocía y consentía, cinco transferencias más por importes de 2.006 euros, 5.006 euros, 6.006 euros, 1.006 euros y 1.006 euros.